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¿Qué sucede cuando la compañía de seguros a la que le he depositado mi confianza no cumple con su objetivo principal, que es la protección de manera correcta, y eficiente de mi patrimonio? ¿qué hago? ¿hacia dónde me dirijo? Díaz-Navarro Consultores y asociados nos comparte las respuestas a estas preguntas.
¿Qué hacer si siento que mis derechos están siendo vulnerados por las aseguradoras?, ¿Cómo enfrentarlas?, ¿Existe alguna institución donde pueda denunciarlas o quejarme? ¡Sigue leyendo porque aquí te brindamos la ayuda necesaria para darle cara al problema!
Cuando compramos o adquirimos un seguro lo hacemos con la idea de proteger no solo nuestro patrimonio personal o empresarial, sino también de alguna manera a nuestros familiares, es por ello, que se hace fundamental a la hora de comprar un seguro que la entidad con la que decido realizar dicha inversión sea una aseguradora confiable.
Actualmente Panamá, cuenta con una gran cantidad de aseguradoras, las cuales a través de diversas plataformas tecnológicas y de comunicación, ofrecen sus servicios y productos de seguros con la idea de que seas parte de su cartera de clientes.
Pero ¿qué sucede cuando la compañía de seguros a la que le he depositado mi confianza no cumple con su objetivo principal, que es la protección de manera correcta, y eficiente de mi patrimonio? ¿qué hago? ¿hacia dónde me dirijo? Pues esta y otras interrogantes son las que en esta ocasión vamos a responderte.
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Cuando compras una póliza de seguro, tu aseguradora te promete que te pagará por el tipo de pérdida estipulada en la póliza, como un accidente, robo, pérdida o catástrofe. Financiando reparaciones o reemplazando artículos, hasta el límite descrito en la póliza, o, en ocasiones, proporcionando un pago en efectivo.
Si la compañía de seguro no ha cumplido con lo pactado y ya has presentado queja dentro de la misma aseguradora, sin haber recibido respuesta satisfactoria; en el tiempo respectivo, entonces deberás de presentar una queja ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGURO Y REASEGUROS DE PANAMÁ, la cual tiene su marco legal en la ley No. 12 del 3 de abril del 2012.
¿Cómo presento la queja ante la SSRP?
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Primero debes apersonarte a las oficinas de la SSRP, las cuales están ubicadas en P.H. Metro Bank, Punta Pacífica.
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Posteriormente, llenar formulario de quejas que ellos en las oficinas te van a proporcionar.
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Presentar los siguientes documentos con tu queja:
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Formulario de queja
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Copia de la respuesta que te dio el EJECUTIVO DE CONTROVERSIAS de la aseguradora, si no tienes la respuesta entonces copia con sello de recibido de la nota que has enviado o presentado como parte de tu queja.
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Si utilizas los servicios de un abogado entonces el poder debidamente notariado.
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Copia de tu cédula y copia de la cédula del abogado en caso de que estes contando con los servicios de uno.
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Copia de la póliza que has comprado y que se encuentra vigente al momento del accidente o siniestro.
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Todos los documentos que la aseguradora te ha dado en relación con tu reclamo.
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Cualquier otro documento que te pueda servir de prueba, para acreditar que has comunicado la situación acontecida.
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Todas estas copias que presentes deberán estar preferiblemente notariadas.
Tendrás un plazo de noventa (90) días hábiles contados desde que la aseguradora te dio una respuesta formal para presentar tu queja ante la SSRP. Si la aseguradora no te da respuesta entonces podrás hacer tu reclamación ante la SSRP, cuando se cumpla un día después de concluidos los treinta días (30) calendario que tiene la aseguradora para darte una respuesta.
¿Hasta que monto y qué casos puede conocer la SSRP?
La Superintendencia tiene competencia para conocer y decidir en la vía administrativa las quejas y denuncias por violaciones a la ley que interpongan los consumidores en los siguientes casos:
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Quejas hasta por un monto de VEINTICINCO MIL DOLARES (US $25,000.00).
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Aquellas quejas que, sin tener cuantía determinada, guarden relación con el derecho a la información o prácticas inadecuadas de mercado que resulten en perjuicio del consumidor.
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros NO TIENE competencia para decidir quejas en los siguientes casos:
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QUEJAS O DENUNCIAS cuyo monto sea superior a VEINTICINCO MIL BALBOAS (US$25,000.00). (es competencia de las autoridades de juzgados seccionales civiles).
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FIANZAS EMITIDAS POR LAS ASEGURADORAS (es competencia de las autoridades jurisdiccionales).
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Quejas que se refieran a publicidad inexacta o engañosa (es competencia de ACODECO).
De vital importancia es que sepas que se fijará una fecha de audiencia de conciliación, y en caso de que no llegues a ningún acuerdo con la contraparte entonces, la SRRP, emitirá una decisión final en este proceso administrativo, y que el fallo es de estricto cumplimiento para ambas partes (aseguradora y afectado), por lo que, si quieres que tu queja sea resuelta de manera satisfactoria y a tu favor, debes de presentar todas tus pruebas y sustentarlas de manera efectiva.
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