Argentina aprueba la Ley Olimpia contra la violencia digital

Sáb, 10/14/2023 - 12:16
La Ley Olimpia es reconocida en México, Argentina, Ecuador y está en análisis congresos de otros países.

Con 230 votos afirmativos, el Congreso de Argentina aprobó la Ley Olimpia, una serie de modificaciones en la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en la que se incorpora y reconoce la violencia digital, por lo cual la norma se convirtió en Ley.

 

La violencia digital, según el texto aprobado por los diputados, es aquella que se ejerce "mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICS) y que implica la obtención, reproducción y difusión, por cualquier medio, de datos personales, material digital, real, simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual. O acciones que atenten contra la integridad sexual o contra la identidad digital de las mujeres a través de las tics".

 

La ley lleva el nombre en referencia a Olimpia Coral, una superviviente mexicana de violencia sexual digital, quien después de la viralización de un video sexual suyo por parte de una ex pareja decidió convertirse en activista para que "ninguna más sufra" lo que ella sufrió.

 

"¡Es ley! La #LeyOlimpiaArgentina es ley", escribió Coral en su cuesta de X (antes Twitter) tras la votación en el Congreso, hasta donde llegó para ser testigo del avance histórico.

 

 

"Cuando me pasó a mí no se reconocía (a la violencia sexual digital) como violencia, no tenía un nombre”, recordó la activista en una entrevista en enero de este año. Ahora la Ley Olimpia es reconocida en México, Argentina, Ecuador y está en análisis congresos de otros países.

 

Este proyecto se aprobó con anterioridad en el Congreso, fue al Senado y regresó para su sanción definitiva.

 

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Planteamientos 

El proyecto plantea que se entiende por violencia contra las mujeres "toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".

 

Establece la implementación de "un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible, en forma articulada con las provincias, a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinado a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de violencia contra las mujeres en el espacio público" conocida como "acoso callejero".

 

Asimismo, plantea lao bligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos educativo y en la formación docente.

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